Modifican Reglamento del Decreto Legislativo 1267, "Ley de la Policía Nacional del Perú"

El 09 de Febrero del 2018 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el DECRETO SUPREMO N° 002-2018-IN, que modificó el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN.

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¿Presentaste la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas? Informarte aquí, de no hacerlo puedes ser sancionado.

Te recordamos que mediante Decreto Supremo N°080-2001-PCM, todo el personal PNP esta obligado a presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, para ello te invitamos a ver el Comunicado.

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Si quieres saber donde presentar tu Declaración Jurada te invitamos a ingresar al siguiente link:



Sobre renuncia del Ministro del Interior Vicente Romero Fernández

Durante las últimas horas está circulando en las redes sociales una carta con la cual SUPUESTAMENTE el Ministro del Interior Vicente Romero Fernandez habría renuncia a su cargo, sin embargo queremos aclarar que esto aún no ha sido confirmado, por ende la carta que mostramos adjunto a este artículo posiblemente sea falsa.

Asimismo es bueno precisar que el 20 de Marzo del 2018, el Señor Ministro del Interior Vicente Romero indicó a los medios de prensa que "Si el presidente era vacado presentaría su renuncia", tal cual lo pueden ven en el siguiente enlace:

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A penas contemos con información Oficial, la difundiremos.


Curso de Capacitación en Investigación Criminal, en el Marco del NCPP

Dirigido a : Oficiales PNP de armas y de servicios (Alférez PNP hasta el grado de Comandante PNP), Suboficiales PNP de armas (S3 PNP hasta SS. PNP) que prestan servicios en la DIRINCRI-PNP y otras unidades PNP a nivel nacional.
Participantes : Cincuenta (50).
Fecha de Inscripción : Del 12MAR18 al 20MAR2018 de Lunes a Viernes (08:00 a
22.00 hrs) sábado de 08:00 a 13:00 hrs).
Examen : 21MAR2018 (10:00hrs).
Fecha de Inicio : 26MAR2018 (por confirmar).
Duración : Seis (06) semanas (180 horas académicas).
Horario : Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 hrs.
Modalidad : Semi Presencial – Tiempo Parcial.
Lugar : Aula “A” de la Escuela de Investigación Criminal de la DIRINCRI – PNP (Piso 10).
Informes : Escuela de Investigación Criminal (ESINCRI PNP).
Av. España 323-Cercado de Lima.
Teléfonos : 426-0485
Vestimenta : Terno azul (varones), sastre azul (damas)


Curso de Capacitación en la Escena del Crimen en el Marco de Aplicación del NCPP

Convocatoria : Del 13MAR al 28MAR2018 (12:00 horas)

Inicio : 02ABR18

Termino : 18MAY18

Horario : De lunes a viernes de 15:00 a 20:00 horas

Vestimenta : Uniforme de Aula.

Dirigido : CUARENTA Y OCHO (48) participantes:

Del Sistema Criminalístico policial:
- DIEZ (10) Oficiales de armas (de Cmdte. a Alfz. PNP)
- CINCO (05) Oficiales de servicios
- VEINTITRES (23) suboficiales de armas (de SS PNP a S3 PNP)

De Otras Unidades PNP a nivel nacional
- CINCO (05) Oficiales de armas (de Cmdte a Alfz. en su 2do año de servicios)
- CINCO (05) suboficiales de armas (de SS PNP a S3 en su 4to
año de servicios)


Recibe orientación gratuita de como actuar en caso de abuso de autoridad y otros

La Defensoría del Policía esta realizando un evento donde recibirás orientación sobre como actuar en los casos que se vulneren tus derechos laborales, recibas atención inadecuada en temas de salud, orientación en procedimiento de Hospital, Violencia Familiar, Acoso y Hostigamiento Sexual y más.

Día: 23 de marzo
Hora: 08:00 a 13:00 horas
Lugar : Hospital Nacional Luis Nicasio Sáenz


Curso de Capacitación Básico en Manejo de Motocicletas de Uso Policial

DIRIGIDO : OFICIALES Y SUB-OFICIALES PNP PERTENECIENTES A LA DIRTTSV, REGION POLICIAL LIMA Y REGIONES POLICIALES A NIVEL NACIONAL. 

INSCRIPCIONES : A PARTIR DEL 05MAR AL 30MAR18 EN LA AV. ALFONSO UGARTE Cdra 1 S/N CERCADO DE LIMA, COMPLEJO POLICIAL “MAYOR PNP MANUEL PAJARES CHENG DE LUNES A VIERNES DE 08.00 A 17.00 y SABADOS DE 08.00 A 12.00 HRS. 

EXAMEN DE INGRESO : 31MAR18 A HRS. 10.00, EN EL COMPLEJO POLICIAL DE TRANSITO “MAY PNP MANUEL PAJARES CHENG” SITO EN AV. ALFONSO UGARTE CUADRA 1 S/N CERCADO LIMA (COLISEO CERRADO DEL PUENTE DEL EJERCITO) 

MODALIDAD : A TIEMPO COMPLETO INICIO DE CURSO : 02ABR18

Más información:
Llamar a 989058558.

Nuevo presidente del Perú

Asoma en Palacio. El actual primer vicepresidente de la República y embajador en Canadá, Martín Vizcarra, es el llamado a colocarse la banda presidencial tras confirmarse la dimisión de Pedro Pablo Kuczynski, tras el escándalo por los videos de la presunta compra de votos. De acuerdo con el artículo 113 de la Constitución, si un jefe de Estado renuncia o es vacado, quien asume la presidencia es el primer vicepresidente de la República, por lo que correspondería a Vizcarra tomar las riendas del país hasta 2021.


Decreto supremo que otorga licencia en caso los familiares directos se encuentren con enfermedades en estado grave o terminal.


Aprueban Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave

DECRETO SUPREMO
Nº 008-2017-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Convenio 156 de la OIT, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, mediante la Ley N° 30012 se ha establecido el derecho de licencia a favor de los trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30012, corresponde aprobar su reglamento a fin de garantizar la mejor aplicación de la referida ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, el que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo; y forma parte integrante del presente decreto supremo.


Artículo 2.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.


PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


REGLAMENTO DE LA LEY N° 30012, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE


Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las pautas para la mejor aplicación de la Ley N° 30012, Ley que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley Nº 30012.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:

1. Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.

2. Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil.

3. Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

4. Enfermedad terminal: es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses. 

5. Accidente grave: es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

6. Certificado médico: documento emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del familiar o conviviente y en el cual se califique si constituye una enfermedad grave o terminal, o un accidente grave.

El certificado médico se emite conforme al formato aprobado mediante la primera disposición complementaria final.

Artículo 3.- Trabajadores con derecho a la licencia

El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Artículo 4.- De la licencia

4.1. La licencia se otorga a los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave. Tiene por finalidad que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén. La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos y es remunerada.

Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.

4.2. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

4.3. Agotados los días de licencia que hayan correspondido según los numerales anteriores, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores, las que no originan pago de sobretasa alguna.

Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional efectivamente utilizado por el trabajador. El tiempo de trabajo que sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo.

El número de horas de trabajo a ser compensadas cada día debe sujetarse a parámetros de razonabilidad.

Artículo 5.- Del trámite de la licencia

5.1. Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.

A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.

c) El certificado médico correspondiente.

La documentación referida en los literales anteriores puede ser presentada por separado, pero siempre dentro del plazo señalado.

Excepcionalmente, si no fuera posible presentar la documentación señalada en los literales b) y c) en el plazo establecido por existir obstáculo insuperable, el trabajador debe expresar en la comunicación referida en el literal a), con carácter de declaración jurada, que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia, conforme a Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador presenta la documentación prevista en los literales b) y c) dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso.

En caso que obtenido el certificado médico, éste no determine la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión de dicho certificado, como máximo.

En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar. La forma de recuperación de las horas dejadas de laborar la determina el empleador, a falta de acuerdo entre las partes.

5.2. En el supuesto previsto en el numeral 4.2 del artículo anterior, el trabajador debe presentar a su empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, explicando las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha y adjuntando el certificado médico correspondiente.

5.3. En el caso de los periodos adicionales referidos en el numeral 4.3 del artículo precedente, para que el trabajador haga uso de éstos debe haber suscrito previamente el acuerdo de compensación con su empleador.

Artículo 6.- Alcances del otorgamiento de la licencia

Los siete (7) días calendarios de licencia, a los que se refiere la primera parte del artículo 2 de la Ley, se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia, pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

Artículo 7.- Facultad de fiscalización

Los empleadores del sector público y privado tienen la facultad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.

De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.

Artículo 8.- Beneficio más favorable

En caso que existan o se establezcan beneficios similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resulte más favorable para el trabajador.




DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación de Formato de Certificado Médico

Apruébase el Formato de Certificado Médico a ser empleado por los profesionales médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, conforme a la Ley Nº 30012, el mismo que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente reglamento.

Este formato puede ser modificado o complementado siempre que se incorpore como contenido mínimo todos los rubros establecidos en el mismo.

Segunda.- Emisión de certificados médicos

A solicitud de los familiares directos, a fin de hacer uso de la licencia prevista en la Ley, los profesionales médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, deben emitir a favor de aquéllos los certificados médicos a los que se refiere el presente Reglamento.

Cada certificado tiene una vigencia de siete (7) días calendario contados a partir de su emisión. La documentación debe ser manejada con confidencialidad por las partes de la relación de trabajo y únicamente para efectos de sustentar la licencia bajo referencia.

Las instituciones públicas correspondientes adecuan sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, incorporando la emisión de certificado médico conforme a la Ley Nº 30012, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

La omisión de adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del citado plazo, no constituye impedimento para la emisión del certificado médico.


ANEXO 1
FORMATO DE CERTIFICADO MÉDICO
LEY Nº 30012 (*)


Que, habiéndose solicitado la emisión del certificado médico necesario para el goce de la licencia prevista en la Ley Nº 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, el médico que suscribe la presente, cumple con indicar lo siguiente:
Nombre del establecimiento y dirección:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
Datos del paciente
Datos del familiar directo
Nombre:
__________________________
Documento de identidad:
 DNI _____________________
 Carné de extranjería
_________________________
 Pasaporte
_________________________
 Otros (especificar)
_________________________
Nº de Historia Clínica:
__________________________
Nombre:
__________________________
Documento de identidad:
 DNI _____________________
 Carné de extranjería
_________________________
 Pasaporte
_________________________
 Otros (especificar)
_________________________
Vínculo con el paciente:
 Padre
 Madre
 Hijo (a)
 Cónyuge
 Conviviente
 Tutor
 Curador
________________________________
Firma, CMP, Sello
(*) El presente certificado médico tiene una vigencia de siete (7) días calendario contados a partir de su emisión.



Comando distribuye nuevas caponas, las cuales ya están siendo usadas por unidades de tránsito en Lima.

Para muchos, ha sido una sorpresa ver circular en las redes sociales una caponas totalmente diferentes a la que el Personal PNP usa actualm...