¡Es oficial! Establecen monto a pagar al personal PNP por prestar servicios extraordinarios, en entidades públicas y privadas.


El Gobierno fijó en S/13.23 por hora el monto a pagarse a los efectivos de la Policía Nacional que presten servicios extraordinarios de manera voluntaria a las entidades del sector público y/o privado.
Así lo contempla el Decreto Supremo N° 152-2017-EF, publicado en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, según la cual la medida regirá para los agentes que estén de vacaciones, permiso o franco.
La norma indica que la entrega económica es independiente de la remuneración, bonificación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente.
Dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeto a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales, según el citado Decreto Supremo.
En detalle. La entrega económica debe ser previamente registrada por el Ministerio del Interior, en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba.
El citado Decreto Supremo está refrendado por Martín Vizcarra en su calidad de presidente encargado, así como por los ministros de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, y del Interior, Carlos Basombrío.

Puedes ver la norma aquí


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